jueves, 13 de noviembre de 2008

LA CORTE Y LA LIBERTAD SINDICAL



He leído con atención el fallo de la Corte que aborda el tema de la libertad sindical, así como diversas reacciones al respecto, entre ellas, un pormenorizado documento redactado por Mariano Recalde.
No creo que la comprensión de este tema pueda agotarse en una exégesis jurídica.
No creo que exista una verdad absoluta que permita a quien la sustenta negar la realidad.
Y esa realidad está repleta de contradicciones.
Mi primera opinión luego de leer el fallo la escribí en ramble tamble, como comentario a una nota de Artemio López. Allí expresé que estoy de acuerdo con la decisión, pero a su vez, creo que la fundamentación tiene tintes de gorilismo difíciles de respirar.

El fallo y el artículo 41

Creo que el reproche de inconstitucionalidad para el artículo 41 tiene sustento sólido.
Extender el derecho de preferencia a restringir la posibilidad de elegir y ser elegido como delegado a quien no pertenezca a la organización sindical preferente no sólo torna ilusorio el ejercicio de esa libertad (porque desde la base impone esa preferencia como requisito de pertenencia para la participación), sino que contribuye a consolidar un modelo de organización sindical en el cual, en muchos casos, aparece devaluada o ignorada la actividad de representación gremial a ese nivel. Como todo poder que logra instituirse, tiende a darle más relevancia a la consolidación de ese poder que a la participación de quienes son su fuente.
Tampoco considero una consecuencia necesaria del fallo la existencia de “delegados paralelos”.
Por último, no hay una sola consideración en el texto del fallo que sustente la interpretación de que la sentencia está circunscripta al “ámbito público”. Está muy claro el alcance de las sentencias de la Corte en función de nuestro sistema difuso de control de constitucionalidad. Pero los argumentos y opiniones del fallo respecto del artículo 41 y su inconstitucionalidad valen tanto para el ámbito público como para el privado y la postura del gobierno en ese sentido no es más que una expresión de buena voluntad que tiene el valioso objetivo de calmar los ánimos pero que no encuentra sustento en la sentencia.

El gorilismo

Si alguien que desconoce nuestra historia lee el fallo, podría llegar a pensar que el constitucionalismo social en nuestro país es un logro adjudicable a la fusiladora. La cita de la Destituyente del 57 y la presentación “ascética” del 14 bis sin definiciones precisas respecto de su historia previa, alejan a la sentencia de la línea reivindicativa que expresa la CTA y lo emparentan con la tradición gorila enemiga del movimiento obrero y del poder sindical.
Desde ese punto de vista, sí tengo un reproche para los miembros de la Corte que no considero inscriptos en la tradición gorila, y es no haber desarrollado una fundamentación propia distante de esa línea argumental.

Realidad y contradicciones

Se me dirá que mi visión del fallo escinde la decisión de los fundamentos de un modo inaceptable, y que si los fundamentos tienen brochazos gorilas, la decisión también tiene ese carácter.
Yo creo que la contradicción late en el fallo como late en el movimiento obrero y late en nuestra sociedad.
Para ser justos, la propia historia de la OIT y de las diversas formas de participación de nuestros trabajadores, empresarios y gobiernos en la misma, no puede escindirse de la realidad política del siglo pasado desde la Sociedad de las Naciones hasta la caída del muro y la imposición del modelo neoliberal, pasando por la guerra fría. Así, el meneado concepto de libertad sindical tiene fuentes, razones, contenidos y expresiones de naturaleza muy diversa.
La CGT que lidera Hugo Moyano es probablemente la que mejor se identifica con la identidad preponderante en nuestro movimiento obrero y la más enraizada con su historia de lucha.
Pero ya en los tiempos del fallo OUTON existían contradicciones en el movimiento obrero respecto de la actitud ante la dictadura y, a partir del Proceso, la reivindicación de “una sóla CGT” , con o sin artículo 41, fue una expresión de deseos que chocó contra la propia realidad de las organizaciones gremiales.
La reacción de hoy de la “CGT Celeste y Blanca” es la expresión más bizarra de esa realidad contradictoria: quienes dividieron a la CGT, no pueden ocultar su alegría por el fallo pero a su vez adjudican a sus autores la intención de dividir al movimiento obrero.
Del otro lado, está la CTA y su lucha. Por supuesto que tiene sus contradicciones y limitaciones. Pero más allá de las interpretaciones legales, me cuesta hasta lo imposible explicar que pretendamos desconocer a compañeros con los que hemos compartido la calle en un sinfín de luchas.
Está claro que allí hay trabajadores ocupados y desocupados, está claro que han protagonizado luchas de indiscutible naturaleza gremial, está claro que son algo más que una asociación civil, está claro que intentar compartir la lucha con ellos y al mismo tiempo desconocerlos es la raíz de reacciones disparatadas como la interpretación del fallo que hizo el gobierno.
“En modo alguno puede incidir en el reconocimiento de personería gremial a sindicatos o centrales que no son los más representativos”, escribe Mariano Recalde respecto del fallo. Y en esa frase late con claridad la contradicción: negación de la personería gremial a sindicatos o centrales que son tales, es decir, indudablemente personas, indudablemente gremiales.
El fallo de la Corte establece una línea jurisprudencial de consecuencias aun difíciles de precisar.
Pero los conflictos y las contradicciones están allí, se pronuncie o no la Corte acerca de ellos, los dirima o no de mejor o peor modo. Están y no se van a superar simplemente porque intentemos gambetear la realidad o desconocer no ya a quienes tenemos enfrente, sino también a quienes suelen marchar a nuestro lado.